¿ES EL DEPORTISTA UN PERSONAJE PÚBLICO?

AÑADIDO EL 27/03/2010
Lionel

¿Qué prevalece la libertad de información o el derecho a la intimidad del deportista?

Para discernir sobre esta cuestión de interés, no sólo para los juristas dedicados al derecho del deporte, sino también al los aficionados e interesados por el deporte, procedemos a analizar algunas hechos reales que han llegado a los tribunales, y las correspondientes sentencias que los órganos judiciales han dictado sobre dicha cuestión.

I.- Antecedentes

Ustedes recordarán el supuesto que salió en los medios de comunicación, sobre una presunta orgía sexual de 5 jugadores del F.C.Barcelona, en la noche del 19 de Enero de 2002, en el Hotel Hesperia de Madrid, la noche antes de disputar un partido de liga en el campo del Rayo Vallecano. Difundida la noticia por la cadena televisiva Telemadrid y la página web Micanoa, los 5 jugadores interpusieron una demanda ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº.43 de Barcelona, por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad. Otro supuesto de interés, que está teniendo una gran repercusión mediática y social en Francia, y que ha provocado un gran revuelo, es el hecho de que el jugador de la selección francesa de fútbol, Mr.Dhorasoo, se dedicó a grabar con una cámara lo que pasaba en el vestuario durante el Mundial de Alemania 2006. Con dicha filmación el jugador ha montado una película, con el título “Substitute”. El jugador alega, que no necesita pedir autorización, ya que dice: “la película habla de mi, y no de los demás”; (parece como si hiciera referencia a los daños colaterales tan de moda en estos tiempos), y añade, que su cámara era su pluma durante el mundial de fútbol de Alemania. Las imágenes pueden revelar las no muy buenas relaciones entre algunos jugadores y el entrenador Domenech, y otras intimidades internas del vestuario. El jugador Vieira, uno de los líderes de la selección, es tajante: "Hay algunas cosas dentro del vestuario, que no se pueden revelar". A todo ello, la polémica está servida, y entramos en la discusión si publicar conversaciones e imágenes privadas de deportistas conocidos, forma parte de lo público o de la esfera privada y personal de los jugadores.

II.- Objeto de la litis

La cuestión jurídica planteada, es la ya tan aireada en los medios de comunicación, dualidad libertad de información y expresión versus derecho al honor e intimidad de los personajes públicos, en este caso, de los deportistas o jugadores de élite. Analizadas varias sentencias sobre el tema en cuestión, reproduciremos como la jurisprudencia trata estos temas, y la a la conclusión qué podemos llegar para disipar si la actuación de los medios de comunicación en aras a su libertad de información, sobrepasan el derecho legítimo a la no intromisión al honor del deportista. III.- Legislación aplicable LEY ORGANICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCIÓN AL HONOR, LA INTIMIDAD PERSONA Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN [7.7] CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 [18.1,20.1] LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. [394,398.1,477]. IV.- Opinión jurídica En concreto, el juez ha condenado a Micanoa y a su director Fernando Jáuregui a pagar 20.000 euros a cada uno de los cinco futbolistas y a Telemadrid a indemnizar con 100.000 euros a cada jugador. La sentencia considera que los demandados cometieron una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de Patrick Kluivert, Phillipe Cocu, Gabriel García, Gerard López y Dani García, por lo que les ha condenado a indemnizar a los futbolistas y a que publiquen la sentencia en la página web y en los informativos, respectivamente. La sentencia señala que para que no se hubiera violado el derecho al honor y a la intimidad de los jugadores debía haberse demostrado que la información era veraz. "Cuando la información no es veraz no existe derecho a comunicarla y cualquier agresión al honor o a la intimidad es ilegítima", añade el fallo. El juez considera que "no existe el menor indicio que permita sostener la veracidad de la noticia", aunque "tampoco su inveracidad", pero entiende que los medios de comunicación debían haber probado los hechos, cosa que no hicieron. Sin embargo, al no haber sido acreditada la información "se debe concluir que el derecho a comunicar información no puede amparar a los demandados", señala el fallo, que añade que la información facilitada "no cumple el requisito constitucional de veracidad". De hecho, durante la vista oral, celebrada el pasado 21 de enero, ni el canal autonómico madrileño ni el diario digital aportaron pruebas para demostrar que tuviera lugar la supuesta orgía, mientras que los jugadores lo han negado rotundamente desde el primer momento. Además, el fallo señala que al proceso judicial "no se ha traído comprobante alguno del presunto pago realizado ni de la identidad de las señoritas intervinientes" y "ni siquiera de la factura de la habitación", cuando en la "publicación de la noticia se hizo referencia a cuestiones tan concretas como el número de habitación del hotel" o que se pagaron los supuestos servicios de las señoritas "por medios electrónicos (tarjeta de crédito de uno de los futbolistas presuntamente intervinientes)". El juez no cuestiona la postura de los medios de escudarse en el "secreto de las fuentes" a la hora de acreditar los hechos, pero afirma que de esta forma es imposible demostrar que los periodistas actuaron "correctamente" antes de "publicar la noticia tachada de inveraz". La sentencia señala que se vulneró el "prestigio profesional" de los jugadores, ya que se afirmó que los jugadores celebraron "la presunta fiesta" la víspera de un partido de fútbol. Además, según el juez, se produjo una intromisión en la vida personal de los futbolistas al hablar de su "sexualidad”. V.-CONCLUSIÓN Podemos afirmar que los deportistas de élite y en particular los jugadores de élite, son personajes públicos y por tanto con un derecho a la intimidad limitado, por ser un personaje con proyección pública, y todavía más cuando dichos deportistas han comercializado su imagen. Por lo tanto, cuando son fotografiados en un lugar público no pueden tratar de escudarse en el derecho a la protección a la imagen y a la intimidad, si están comercializando su imagen en los medios. Sin embargo, sí que existe un exceso en la libertad de expresión, cuando algún periodista publica informaciones, que pueden ser lesivas y difamatorias, y no veraces, en dicho caso si que se estaría atentando al derecho al honor. La libertad de información no ampara la falta de neutralidad ni la parcialidad en el modo de comunicar una noticia. Por lo tanto, en cuanto a la colisión entre la libertad de información y el derecho al honor, el Art.20 de la Constitución Española, en su punto cuarto es muy claro cuando protege dichas libertades como derechos fundamentales, y por tanto la libertad de expresión e información no pueden atentar los derechos de los demás, especialmente al honor, intimidad e imagen. Pero éstos, no son derechos ilimitados, el límite está en el derecho de los demás. Esta afirmación no es mía, es una frase que viene repitiendo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, los tribunales deberán, en cada caso concreto que se plantee, examinar con lupa si de verdad hay un honor que proteger, una intimidad que salvaguardar, y una imagen que respetar. Barcelona, 14 de Enero 2010 Miquel A. García Abogado Socio de Solutia Advocats.

RESPONDER:
  • Introduzca su información personal en el formulario de la izquierda o conéctese con su cuenta de Facebook haciendo click en este botón.