EL DERECHO DE COMPENSACIÓN DE LOS CLUBES POR LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE JUGADORES

AÑADIDO EL 19/07/2010
Boexeo

Para decidir y valorar sobre este tema, dirigido a los deportistas profesionales, también hacia los juristas dedicados al derecho del deporte, y para los aficionados del mundo del deporte,en primer lugar, se deben diferenciar dos situaciones.

 La primera de ellas, se trata de la situación en la que se extingue el contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido entre las partes, y la otra, se trata de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador antes de que haya expirado su vigencia, supuesto regulado en el Art. 16 del RD 1006/85, que es la que realmente ha conllevado conflictos entre el jugador y los Clubs.

 En el caso que nos ocupa, Javier, jugador de baloncesto profesional, nacido en 1982, inició su carrera profesional con el Club Joventut de Badalona como jugador de categoría infantil de baloncesto federado en la temporada 1996-97. Continuó su carrera y vinculado deportivamente con el Club Joventut de Badalona sin interrupción hasta la temporada 1999-2000, en la que Javier jugó con el equipo EBA del Club Joventut Badalona. No fue hasta el 27 de junio del año 2000 que el jugador y el Club Joventut de Badalona suscribieron un contrato de trabajo en virtud del cual se establecía una relación laboral especial de deportista profesional.

 En una de las cláusulas del contrato, ambas partes estipularon que:

 El Club podrá resolver el presente contrato cuando el Juzgador adquiriera compromisos de cualquier índole, sin su consentimiento, con otro Club. En tal caso el jugador deberá abonar al Club la mitad de la retribución pactada para la última temporada del contrato, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Se estipulaba también que, el Jugador podría rescindir unilateralmente el contrato abonando al Club en concepto de derechos de formación y promoción adquiridos por el Club y como cláusula de rescisión libremente convenida por ambas partes la cantidad de Doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.). Dicha cantidad debería hacerla efectiva el Jugador en un plazo máximo de diez días.

 Como suele pasar en la vida laboral de un deportista profesional, Javier, optó por fichar para otro equipo, concretamente el Club Ourense Baloncesto. A partir de aquí, empezaron a surgir los problemas sobre la cuantía de la indemnización que debía pagar el jugador a su antiguo club en concepto de derechos de formación y promoción adquiridos en su antiguo Club.

 El jugador alegaba que la cuantía que se había establecido en el contrato de 200 millones de pesetas era desproporcionada y abusiva y que debía dejarse sin efecto. Ambas partes llegaron a pleito, y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en su sentencia de 2 de febrero de 2004 argumentó que, según la doctrina jurisprudencial, por aplicación del principio "pacta sunt servanda" que consagra el artículo 1255 del Código Civil, obliga a las partes a dar cumplimiento a lo que han pactado en el contrato, por lo que la aplicabilidad de la cláusula de rescisión es indiscutible.

 El Tribunal en el presente caso, consideró que el establecimiento de la cláusula de rescisión no tenía por finalidad la causación de un daño al trabajador, sino la salvaguarda de los intereses deportivos y económicos del club para el caso de extinción anticipada del contrato a instancia del jugador, sin causa imputable al club, así como los del propio jugador en orden a la posibilidad de rescindir el contrato con anterioridad a la extinción de la vigencia pactada.  El Tribunal argumentó que sólo podría considerarse que el contenido económico de la cláusula era abusivo si la cláusula impedía la protección de alguno de los dos intereses citados, y en concreto, desde la perspectiva de los intereses del jugador, cuando el quantum de la cláusula era de tal magnitud que disuadía a cualquier otro club de su intento de fichaje.

 El Tribunal considera que, el nivel actual del jugador, es consecuencia de su vinculación al Club Joventut de Badalona, equipo al que pertenece desde los 13-14 años, y en el cuál se ha formado como profesional y que es el que le ha permitido la progresión necesaria para, finalmente, convertirse en un jugador de élite. En su consecuencia, el Tribunal considera que los jugadores profesionales integrados en los equipos de la liga ACB o análoga de los restantes países europeos, que son el resultado de varios años de formación y promoción por parte de sus Clubs -que han realizado una apuesta por ellos-, tienen una deuda económica  para el supuesto que quieran rescindir su contrato con anterioridad a su vencimiento, cuando son fichados por otro Club.

 Por Bea Navarro

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